ITBMS en restaurantes de Panamá: 7%, exentos y la propina
Por Felipe Damonte · 6 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Un restaurante en Panamá que vende o sirve bebidas alcohólicas cobra 7% de ITBMS, la tarifa que la DGI asigna a los restaurantes con comida preparada (DGI). Si en el local no se venden ni consumen bebidas alcohólicas, el expendio de alimentos es un servicio exento (DGI). La propina es voluntaria y solo puede sugerirse aparte (ACODECO).
Esta guía resume publicaciones de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley 34 de 2016 y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), consultadas el 6 de octubre de 2026; no reemplaza la asesoría de tu contador. Si lo que buscas es cómo se trata la propina en otros países, está en ¿se puede incluir la propina en la cuenta?. Para comparar con otros países, mira impuestos en restaurantes por país.
Lo esencial
- Tarifa general: 7% desde el 1 de julio de 2010 (Ley 8 de 2010, art. 76); la tabla de la DGI incluye en esa tarifa a los "restaurantes con comida preparada" (DGI).
- Otras tarifas de la misma tabla: 10% para la importación y la venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, 10% para el hospedaje y 15% para los productos derivados del tabaco (DGI).
- Exención: el artículo 1057-V del Código Fiscal lista como servicio exento el "expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas" (DGI, servicios exentos). La DGI agrega que "fondas y restaurantes de comida rápida no deben cobrar ITBMS" (DGI).
- Propina: es voluntaria y no puede agregarse como cargo al precio; puede sugerirse si la factura muestra por separado el total con impuestos y la propina sugerida (Ley 34 de 2016).
- Declaración: el ITBMS se declara en los primeros 15 días del mes; la presentación tardía tiene una multa de B/.10 (DGI).
¿Cuándo un restaurante no cobra ITBMS?
Cuando en el local no se venden ni se consumen bebidas alcohólicas: ese expendio de alimentos figura entre los servicios exentos del artículo 1057-V del Código Fiscal (DGI). La página de generalidades de la DGI lo resume así: "Fondas y restaurantes de comida rápida no deben cobrar ITBMS" (DGI).
Ser contribuyente del impuesto también depende del tamaño: la misma página menciona el Certificado de No Contribuyente para quien tiene ingresos anuales menores a B/.36.000 (DGI). Confirma tu situación con tu contador antes de dejar de cobrarlo.
¿El vino de la cena paga 7% o 10%?
La tabla de la DGI pone a los restaurantes con comida preparada en el 7% y reserva el 10% para "importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas" (DGI). La página no trae un ejemplo de una cuenta con comida y bebidas juntas; si en tu local las facturas por separado, revisa el criterio con tu contador.
¿La propina puede ir en la factura?
Solo como sugerencia. Desde la Ley 34 de 2016, el artículo 56 de la Ley 45 de 2007 dice que "la propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria" y que no se incluirá como cargo adicional al precio, salvo en servicios precontratados que la fijen; puede sugerirse siempre que la factura muestre "de manera claramente diferenciada" el total con impuestos y la propina sugerida (Ley 34 de 2016). La ACODECO lo comunicó el día de su sanción (ACODECO).
Ejemplo: una cuenta de B/.40
Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con la tarifa y la exención publicadas por la DGI y la regla de la Ley 34 de 2016. La propina sugerida se calcula aquí sobre el consumo, porque la ley no fija porcentaje ni base:
| Concepto | Restaurante con bar | Fonda sin alcohol |
|---|---|---|
| Consumo | B/.40 | B/.40 |
| ITBMS 7% | B/.2,80 | Exento |
| Total con impuestos | B/.42,80 | B/.40 |
| Propina sugerida 10% aparte | B/.4 | B/.4 |
En los dos casos la propina sugerida aparece separada del total con impuestos y el cliente decide si la paga (Ley 34 de 2016). En la fonda no se cobra ITBMS porque no vende ni sirve alcohol (DGI).
Para comparar con la región, mira el IVA en restaurantes de Guatemala, que ya viene incluido en el precio, y el IVA en restaurantes de Paraguay.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ITBMS cobra un restaurante en Panamá?
7%, la tarifa general que la DGI asigna a los restaurantes con comida preparada (DGI).
¿Las fondas cobran ITBMS?
No, si no venden ni sirven bebidas alcohólicas: ese expendio de alimentos es un servicio exento (DGI), y la DGI indica que fondas y restaurantes de comida rápida no deben cobrar ITBMS (DGI).
¿Es obligatorio pagar la propina en Panamá?
No. La ley dice que es voluntaria y solo permite sugerirla, separada del total a pagar con impuestos (Ley 34 de 2016). Si la repartes entre tu equipo, revisa cómo armar un sistema de propinas justo.
¿Cuándo se declara el ITBMS?
En los primeros 15 días de cada mes; la presentación tardía tiene una multa de B/.10 (DGI).
En resumen
Un restaurante en Panamá que vende o sirve alcohol cobra 7% de ITBMS (DGI); si no lo hace, el expendio de alimentos está exento (DGI), y la propina solo puede sugerirse aparte del total (Ley 34 de 2016).