IVA en restaurantes de Bolivia: 13% incluido, IT 3% y RTS
Por Felipe Damonte · 6 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Un restaurante en Bolivia factura con 13% de IVA incluido en el precio: la Ley 843 dice que el impuesto "se facturará juntamente con éste, es decir, no se mostrará por separado" (Ley 843, arts. 5 y 15). Además paga 3% de Impuesto a las Transacciones (IT) sobre sus ingresos brutos (arts. 74 y 75).
Esta guía resume el texto ordenado de la Ley 843 que publica el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), actualizado al 31 de agosto de 2026, con el Decreto Supremo 24484 del Régimen Tributario Simplificado (RTS) incluido en esa compilación, consultado el 6 de octubre de 2026; no reemplaza la asesoría de tu contador. Para comparar con otros países, mira impuestos en restaurantes por país.
Lo esencial
- IVA: alícuota general única de 13% (Ley 843, art. 15), sobre el precio neto consignado en la factura (art. 5).
- Precio: el IVA forma parte del precio y no se muestra por separado en la factura (art. 5).
- Servicios conexos: el transporte y otros servicios prestados junto con la venta integran el precio gravado aunque se facturen por separado (art. 5).
- IT: 3% sobre los ingresos brutos devengados (arts. 74 y 75).
- RTS: los vivanderos pequeños pagan una cuota bimestral fija que reemplaza al IVA, al IT y al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (DS 24484, art. 1).
¿Quién puede estar en el Régimen Tributario Simplificado?
Las personas naturales que venden comidas, bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales (vivanderos) (DS 24484, art. 5) con capital de hasta Bs 60.000, ventas anuales de hasta Bs 184.000 y un precio unitario de hasta Bs 148 (art. 3). Con capital de hasta Bs 12.000 quedan excluidas del régimen, y si superan el capital o las ventas deben inscribirse en el régimen general (art. 18).
La cuota bimestral depende del capital, de Bs 47 (capital de Bs 12.001 a Bs 15.000) a Bs 350 (capital de Bs 37.001 a Bs 60.000) (art. 17). Se paga en seis cuotas que vencen el día 10 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero (art. 19).
Ejemplo: una cuenta de Bs 200
Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con las alícuotas de la Ley 843, para un restaurante del régimen general:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Total de la factura (IVA incluido) | Bs 200 |
| IVA débito: 13% del precio facturado | Bs 26 |
| IT: 3% del ingreso bruto | Bs 6 |
| Lo que queda antes de crédito fiscal y costos | Bs 168 |
El IVA de tus compras con factura se descuenta como crédito fiscal del débito del mes (Ley 843, art. 8), así que el IVA que pagas termina siendo menor que los Bs 26. Un vivandero del RTS, en cambio, no hace este cálculo por venta: paga su cuota fija bimestral (DS 24484, art. 17).
Para comparar con países vecinos, mira el IVA en restaurantes de Paraguay, también incluido en el precio, y el IGV en restaurantes de Perú.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA cobra un restaurante en Bolivia?
13%, la alícuota general única (Ley 843, art. 15); va incluido en el precio de la factura (art. 5).
¿El IVA aparece separado en la factura?
No. La Ley 843 dice que el IVA forma parte del precio y se factura junto con él, sin mostrarse por separado (art. 5).
¿Qué es el IT y cuánto paga un restaurante?
Es el Impuesto a las Transacciones: 3% sobre los ingresos brutos devengados de la actividad (Ley 843, arts. 72, 74 y 75).
¿Un puesto de comida pequeño paga IVA?
Si cumple los requisitos de vivandero del RTS (capital de hasta Bs 60.000, ventas de hasta Bs 184.000 al año y precio unitario de hasta Bs 148), paga una cuota bimestral fija en lugar del IVA y el IT (DS 24484, arts. 1, 3 y 17).
En resumen
Un restaurante en Bolivia factura con 13% de IVA incluido y sin desglose (Ley 843, arts. 5 y 15), paga 3% de IT sobre sus ingresos brutos (art. 75) y, si es un vivandero pequeño, puede pagar una cuota fija en el RTS (DS 24484).