ITBIS en restaurantes de República Dominicana: 18% y el 10% de ley

Por Felipe Damonte · 6 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

ITBIS en restaurantes de República Dominicana: 18% y el 10% de ley

Un restaurante en República Dominicana cobra 18% de ITBIS (DGII). Si el cliente consume en el local, el Código de Trabajo obliga a agregar 10% de propina legal para los trabajadores (art. 228), que no se incluye en el total declarado de ITBIS (DGII). Para llevar o a domicilio, ese 10% no se cobra (Pro Consumidor).

Esta guía resume publicaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Código de Trabajo y Pro Consumidor consultados el 6 de octubre de 2026; no reemplaza la asesoría de tu contador. Si lo que buscas es cómo se trata la propina en otros países, está en ¿se puede incluir la propina en la cuenta?. Para comparar con otros países, mira impuestos en restaurantes por país.

Lo esencial

  • Tasa: 18% para las transferencias de bienes y la prestación de servicios gravados desde 2016, según los párrafos I y II del artículo 23 de la Ley 253-12 (DGII).
  • Propina legal: en hoteles, restaurantes, cafés, barras y locales donde se consume en el mismo lugar, el empleador debe agregar 10% en las cuentas, "a fin de ser distribuido íntegramente" entre los trabajadores (Código de Trabajo, art. 228).
  • ITBIS: la casilla 1 del formulario IT-1 lleva el total facturado "excluyendo el valor correspondiente al 10% de la propina legal" (DGII, consulta de octubre de 2023).
  • Delivery y para llevar: el 10% "no puede ser aplicado" (Pro Consumidor).
  • Declaración: el ITBIS se declara y paga en los primeros 20 días del mes siguiente (DGII).

¿La propina legal lleva ITBIS?

No. En una consulta de octubre de 2023 a un restaurante, la DGII respondió que en la casilla "Total de Operaciones del Período" del IT-1 se reporta el monto total facturado excluyendo el 10% de la propina legal, con base en el numeral 3 del artículo 339 del Código Tributario y el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 293-11 (DGII).

La misma respuesta agrega que los ingresos brutos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta también se reportan sin la propina, y que la propina, al no ser salario, no es un gasto deducible para el empleador (DGII).

¿Cómo se reparte el 10%?

El Código de Trabajo pide liquidar la propina obligatoria semanalmente o en la oportunidad convenida y repartirla "en partes iguales entre el personal" (art. 229), justificar la liquidación y el reparto (art. 230), y aclara que ni la propina obligatoria ni la voluntaria son parte del salario (art. 197) (Código de Trabajo).

Ejemplo: un pedido de RD$2.000

Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con la tasa de la DGII, el artículo 228 del Código de Trabajo y el criterio de Pro Consumidor. El Código no detalla sobre qué base se calcula el 10%; este ejemplo lo calcula sobre el consumo sin ITBIS:

ConceptoEn el localDelivery
ConsumoRD$2.000RD$2.000
ITBIS 18%RD$360RD$360
Propina legal 10%RD$200No
TotalRD$2.560RD$2.360

En los dos casos el ITBIS de esa venta son los RD$360; los RD$200 de propina se reparten entre los trabajadores y quedan fuera del total de operaciones del IT-1 (DGII). En delivery, el 10% no se cobra (Pro Consumidor).

Otros países de la región también tienen un cargo por servicio con reglas propias: mira el IVA y el cargo por servicio en Costa Rica y el IVA y la propina legal en Ecuador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ITBIS cobra un restaurante en República Dominicana?

18%, la tasa vigente desde 2016 para la prestación de servicios gravados (DGII).

¿El 10% de propina legal es obligatorio?

Sí, en hoteles, restaurantes, cafés, barras y locales donde se consume en el mismo lugar: el empleador debe agregarlo a la cuenta para los trabajadores (Código de Trabajo, art. 228).

¿Se cobra el 10% en delivery?

No. Pro Consumidor indicó que cuando la compra es "para llevar" o "a domicilio" ese porcentaje no puede aplicarse (Pro Consumidor).

¿La propina se declara en el ITBIS?

No se incluye en el total de operaciones del IT-1: se reporta el monto facturado sin el 10% de la propina legal (DGII). Para repartirla, revisa cómo armar un sistema de propinas justo.

En resumen

Un restaurante en República Dominicana cobra 18% de ITBIS (DGII) y, cuando se consume en el local, 10% de propina legal que va íntegra a los trabajadores (Código de Trabajo, art. 228) y queda fuera del total declarado de ITBIS (DGII); en delivery no se cobra (Pro Consumidor).