IVA en restaurantes de Costa Rica: 13% y el 10% de servicio
Por Felipe Damonte · 6 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Un restaurante en Costa Rica cobra 13% de IVA, la tarifa general de la Ley 9635 (art. 10). Si hay servicio en mesa, suma además un 10% obligatorio para saloneros y meseros, calculado sobre la cuenta sin incluir el impuesto y mostrado aparte como "Servicio 10%" (Ley 9116).
Esta guía resume la Ley 9635 (IVA) y la Ley 9116 (servicio de saloneros y meseros), consultadas el 6 de octubre de 2026; no reemplaza la asesoría de tu contador. Si lo que quieres saber es si en otros países se puede cobrar la propina en la cuenta, está en ¿se puede incluir la propina en la cuenta?. Para comparar con otros países, mira impuestos en restaurantes por país.
Lo esencial
- Tasa: 13% "para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto" (Ley 9635, art. 10). Las tarifas reducidas de 4%, 2% y 1% del artículo 11 no incluyen el servicio de restaurante.
- Factura: el precio de venta y el impuesto se anotan por separado (Ley 9635, art. 7).
- Servicio 10%: obligatorio en restaurantes, bares, sodas y otros locales "donde se preste el servicio en mesa", sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto, indicado por separado como "Servicio 10%" (Ley 9116).
- Propina voluntaria: la decide el cliente, se entrega directo al salonero y no va en la factura (Ley 9116).
- Para el equipo: ninguna de las dos es salario ni cuenta para cargas sociales y prestaciones (Ley 9116).
- Declaración: el IVA del mes se declara y paga a más tardar el día 15 del mes siguiente (Ley 9635, art. 27).
¿El 10% de servicio es lo mismo que la propina?
No. La Ley 9116, que reformó el artículo 1 de la Ley 4946, separa dos cosas (Ley 9116):
- El 10% obligatorio, que paga el consumidor "en todos los casos" donde hay servicio en mesa, por concepto de servicio de mesa (Ley 9116).
- La propina voluntaria, que el cliente calcula a su criterio y entrega directamente al salonero o mesero. "De ninguna forma" es obligatoria ni puede figurar en la facturación del local (Ley 9116).
¿Cómo va el 10% en la factura?
La ley pide indicarlo "por separado en la facturación de cada cuenta como Servicio 10%" (Ley 9116), aparte de las líneas de consumo, y la Ley 9635 pide anotar por separado el precio de venta y el impuesto (art. 7).
Ni la Ley 9116 ni el artículo 13 de la Ley 9635, que fija la base del IVA en servicios sobre el precio de venta, dicen de forma expresa si el 10% integra esa base. El ejemplo de abajo aplica el 13% solo sobre el consumo; confirma el tratamiento con tu contador antes de configurar tu sistema de facturación.
Ejemplo: una cuenta de ₡20.000
Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con la tarifa del artículo 10 de la Ley 9635 y el cálculo del 10% de la Ley 9116. Supone un consumo de ₡20.000 antes de impuestos:
| Concepto | En mesa | Delivery |
|---|---|---|
| Consumo | ₡20.000 | ₡20.000 |
| IVA 13% | ₡2.600 | ₡2.600 |
| Servicio 10% (sobre ₡20.000) | ₡2.000 | No |
| Total | ₡24.600 | ₡22.600 |
El IVA que declaras por esa venta son los ₡2.600 (Ley 9635, art. 27); los ₡2.000 del servicio son de los saloneros y meseros. En la columna de delivery no hay servicio en mesa, que es el supuesto que la Ley 9116 usa para el 10%. Si además vendes por apps, mira cuánto cobran Uber Eats y PedidosYa en Costa Rica.
Otros países de la región también tienen un cargo por servicio con reglas propias: mira el IVA y la propina legal en Ecuador y el ITBIS y la propina legal en República Dominicana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA cobra un restaurante en Costa Rica?
13%, la tarifa general del artículo 10 de la Ley 9635; el servicio de restaurante no figura entre las tarifas reducidas del artículo 11 (Ley 9635).
¿El 10% de servicio es obligatorio?
Sí, donde se presta servicio en mesa: la Ley 9116 lo fija "obligatoriamente en todos los casos" sobre la cuenta de cada mesa, sin incluir el impuesto (Ley 9116).
¿El 10% se calcula antes o después del IVA?
Antes: la ley dice que se calcula sobre la cuenta "sin incluir el impuesto de ventas" (Ley 9116), el tributo que la Ley 9635 reformó como impuesto sobre el valor agregado (Ley 9635, art. 1).
¿El 10% de servicio es parte del salario?
No. Ni el 10% ni la propina voluntaria constituyen salario ni se consideran para cargas sociales y prestaciones (Ley 9116). Para repartirlo, revisa cómo armar un sistema de propinas justo.
En resumen
Un restaurante en Costa Rica cobra 13% de IVA (Ley 9635, art. 10) y, donde hay servicio en mesa, un 10% obligatorio calculado sobre la cuenta sin el impuesto, separado como "Servicio 10%" y destinado a saloneros y meseros (Ley 9116).