IVA en restaurantes de Nicaragua: 15%, propina y declaración
Por Felipe Damonte · 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Un restaurante en Nicaragua cobra 15% de IVA: la DGI confirma que "la alícuota del IVA es del quince por ciento (15%)" salvo exportaciones al 0% (FAQ DGI, art. 109 LCT). Servir comida es prestación de servicios gravada (art. 107 LCT). La propina no entra en la base (Aprendamos a Tributar, DGI).
Esta guía resume la Ley N.º 822, Ley de Concertación Tributaria, según las consultas frecuentes de IVA de la DGI (arts. 107 y 109) y el material educativo Aprendamos a Tributar (tasa general 15% y propina fuera de la base), consultados el 12 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de tu contador. Para comparar con otros países, mira impuestos en restaurantes por país.
Lo esencial
- Tasa: 15% sobre la base imponible; exportaciones de bienes nacionales y servicios al exterior, 0% (FAQ DGI, art. 109 LCT; Aprendamos a Tributar).
- Servicio de restaurante: es prestación de servicios, hecho generador del IVA (art. 107 LCT).
- Base en servicios: valor de la contraprestación más otros cargos, excepto la propina (Aprendamos a Tributar).
- Cuánto pagas: débito fiscal menos crédito fiscal de tus compras e importaciones (FAQ DGI crédito fiscal, arts. 116–118 LCT).
- Cuándo: declaración y pago del saldo del mes dentro de los primeros quince días siguientes al período gravado (FAQ DGI pago, arts. 137–139 LCT).
- Grandes contribuyentes: además, anticipo de la primera quincena dentro de los cinco días hábiles siguientes (FAQ DGI pago).
¿Qué pasa con la propina?
En la prestación de servicios, la base imponible es "el valor de la contraprestación, más toda cantidad adicional por otros impuestos, derechos, intereses o cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso" (Aprendamos a Tributar, DGI). Si la propina queda documentada aparte del consumo, no suma IVA. Confirma con tu contador cómo reflejarla en la factura o ticket.
¿Cómo se calcula lo que pagas cada mes?
El restaurante traslada el IVA al cliente (débito) y se acredita el IVA de compras, servicios e importaciones necesarios para la operación (crédito), siempre que figure por separado en la factura con nombre y RUC (FAQ DGI crédito fiscal, arts. 116–118 LCT). El derecho al crédito es personal e intransferible, salvo fusión o casos similares (art. 117 LCT).
Ejemplo: una cuenta de C$500
Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con la tasa del art. 109 LCT y la exclusión de propina de Aprendamos a Tributar:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Consumo (base imponible) | C$500,00 |
| IVA débito: 15% de la base | C$75,00 |
| Total que paga el cliente sin propina | C$575,00 |
| Propina de 10% sobre el consumo (opcional) | C$50,00 |
La propina no suma IVA si se trata como propina y no como parte del precio del servicio. Al cierre del mes, al débito de todas tus ventas le restas el crédito de tus compras y declaras el saldo dentro de los primeros quince días del mes siguiente (FAQ DGI pago).
Para comparar con países vecinos, mira el IVA en El Salvador, el ISV en Honduras y el IVA en Costa Rica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA cobra un restaurante en Nicaragua?
15% sobre la base imponible (FAQ DGI, art. 109 LCT).
¿La propina paga IVA en Nicaragua?
No: la base del servicio excluye la propina (Aprendamos a Tributar, DGI).
¿Cuándo se declara el IVA?
Dentro de los primeros quince días siguientes al período gravado (FAQ DGI pago, arts. 137–139 LCT).
¿Puedo descontar el IVA de mis compras?
Sí, como crédito fiscal, si el IVA está detallado en la factura, corresponde a bienes o servicios necesarios y deducibles para el IR, y la factura trae datos del vendedor y del comprador (FAQ DGI crédito fiscal, art. 118 LCT).
En resumen
Un restaurante en Nicaragua cobra 15% de IVA (art. 109 LCT), la propina no entra en la base del servicio (Aprendamos a Tributar), paga cada mes la diferencia entre débito y crédito (arts. 116–118) dentro de los primeros quince días (arts. 137–139).