Recargo dominical y nocturno en restaurantes de Colombia 2026

Por Felipe Damonte · 11 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Recargo dominical y nocturno en restaurantes de Colombia 2026

En Colombia, si un mesero o cocinero trabaja el domingo, cada hora se paga con 90% de recargo sobre el salario ordinario desde el 1 de julio de 2026, y con 100% desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14). La hora nocturna, que ahora empieza a las 7:00 p. m., lleva 35% de recargo (CST, art. 168).

Esta guía resume la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), la Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada) y el Código Sustantivo del Trabajo en el Gestor Normativo de Función Pública, consultados el 11 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría de tu contador o abogado laboral. Para armar los horarios, mira también cómo organizar los turnos de cocina y salón.

Lo esencial

  • Domingo o día de descanso obligatorio: recargo de 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466, art. 14).
  • Horario nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.; la regla rige seis meses después de la sanción de la ley, que fue el 25 de junio de 2025 (Ley 2466, art. 10).
  • Recargo nocturno: 35% sobre el valor del trabajo diurno (CST, art. 168).
  • Horas extra: 25% la diurna y 75% la nocturna (CST, art. 168), con un máximo de 2 horas diarias y 12 semanales (Ley 2466, art. 13).
  • Jornada máxima: 42 horas semanales al terminar la reducción gradual de la Ley 2101 (Ley 2101, art. 3; Ley 2466, art. 11), sin bajar el salario (Ley 2101, art. 4).

¿Un restaurante puede abrir el domingo?

Sí. El código permite trabajar en los días de descanso obligatorio en las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como "la preparación de drogas y alimentos", siempre que ese trabajo se pague o se compense con un descanso remunerado (CST, art. 175).

Además, empleador y trabajador pueden acordar por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo. Si no lo dicen en el contrato o en un otrosí, se presume que el día de descanso obligatorio es el domingo (Ley 2466, art. 14, parágrafo 3). Para un restaurante que abre todos los fines de semana, esto define cuándo se paga recargo: el recargo se causa por trabajar el día de descanso obligatorio pactado, no por el nombre del día.

¿Ocasional o habitual?

La ley distingue (Ley 2466, art. 14, parágrafo 1):

TipoCuándo se daQué recibe el trabajador
OcasionalHasta 2 días de descanso obligatorio trabajados en el mesDescanso compensatorio remunerado o el pago con recargo, a su elección (CST, art. 180)
Habitual3 o más días de descanso obligatorio trabajados en el mesDescanso compensatorio remunerado, además del pago con recargo (CST, art. 181)

Si el trabajo dominical es habitual, el restaurante debe publicar en un lugar visible, con al menos 12 horas de anticipación, la lista del personal que no descansará el domingo, con el día y las horas de su descanso compensatorio (CST, art. 185).

¿Desde qué hora se paga recargo nocturno?

Desde las 7:00 p. m. Antes de la reforma, el trabajo nocturno empezaba más tarde; el nuevo art. 160 fija el trabajo diurno entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y el nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. (Ley 2466, art. 10). Para un restaurante con turno de cena, las horas de servicio entre las 7:00 p. m. y el cierre son nocturnas y llevan 35% de recargo (CST, art. 168).

Ejemplo: cuánto cuesta cada hora

Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con un valor hipotético de $10.000 por hora ordinaria diurna y los porcentajes vigentes en octubre de 2026:

Hora trabajadaRecargoValor de la hora
Ordinaria diurna, día hábil0%$10.000
Ordinaria nocturna (desde las 7:00 p. m.)35% (art. 168)$13.500
Extra diurna25% (art. 168)$12.500
Extra nocturna75% (art. 168)$17.500
Día de descanso obligatorio, diurna90% (Ley 2466, art. 14)$19.000

Un turno de domingo de 6 horas diurnas cuesta $114.000 con el recargo de 90%; desde el 1 de julio de 2027, con 100%, costará $120.000. Cuando se cruzan dos recargos (por ejemplo, hora nocturna en domingo), confirma con tu contador cómo los liquida tu nómina, porque el art. 168 dice que cada recargo de ese artículo "se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro" (CST, art. 168).

Turnos de 6 horas sin recargo

La ley permite acordar turnos sucesivos para operar todos los días de la semana sin interrupción, siempre que cada turno no pase de 6 horas al día y 36 a la semana. En ese caso no hay recargo nocturno ni dominical o festivo: el trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria y tiene derecho a un día de descanso remunerado (Ley 2466, art. 11, literal d). El empleador no puede contratar a la misma persona para dos turnos en el mismo día, salvo en cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo (Ley 2466, art. 11, parágrafo 1).

Registro de horas extra

El restaurante debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador (nombre, actividad y horas, diurnas o nocturnas) y entregarle la relación al trabajador que la pida, junto con el soporte de pago. Ya no hace falta permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extra (Ley 2466, art. 12).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo dominical en Colombia en 2026?

90% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, desde el 1 de julio de 2026. Antes era 80% (desde el 1 de julio de 2025) y será 100% desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466, art. 14).

¿A qué hora empieza el recargo nocturno?

A las 7:00 p. m. El trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (Ley 2466, art. 10) y se paga con 35% de recargo (CST, art. 168).

¿Cuántas horas puede trabajar un empleado de restaurante por semana?

La jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, repartidas de 5 a 6 días (Ley 2466, art. 11), con un máximo de 2 horas extra diarias y 12 semanales (Ley 2466, art. 13).

¿El restaurante puede pactar otro día de descanso en lugar del domingo?

Sí, por escrito en el contrato o en un otrosí. Si no se pacta, se presume que el día de descanso obligatorio es el domingo (Ley 2466, art. 14, parágrafo 3).

En resumen

En un restaurante de Colombia, el día de descanso obligatorio se paga con 90% de recargo desde el 1 de julio de 2026 y con 100% desde julio de 2027 (Ley 2466, art. 14), la noche empieza a las 7:00 p. m. con 35% de recargo (CST, art. 168) y la jornada máxima es de 42 horas (Ley 2101, art. 3). Si quieres ver el impacto en tu estructura de costos, revisa el costo laboral de un restaurante y, para los impuestos, el impoconsumo en restaurantes de Colombia.