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title: "Ingresos Brutos restaurantes 2026: CABA, PBA y Córdoba"
description: "Alícuota de Ingresos Brutos 2026 para restaurantes en CABA (3% o 4,5%), Provincia de Buenos Aires (3,5% a 4,5%) y Córdoba (3% o 4%). Con ejemplo."
canonical: "https://www.chejefe.com/blog/finanzas/ingresos-brutos-restaurantes-argentina-2026"
last-updated: "2026-10-06"
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# Ingresos Brutos restaurantes 2026: CABA, PBA y Córdoba

Por Felipe Damonte · 2026-10-06 · https://www.chejefe.com/blog/finanzas/ingresos-brutos-restaurantes-argentina-2026

> Alícuota de Ingresos Brutos 2026 para restaurantes en CABA (3% o 4,5%), Provincia de Buenos Aires (3,5% a 4,5%) y Córdoba (3% o 4%). Con ejemplo.

En 2026, un restaurante paga 3% de Ingresos Brutos en CABA si el año anterior facturó hasta $2.154.300.000 y 4,5% si superó ese tope ([Ley 6948](https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6948-26-7369.pdf)). En la Provincia de Buenos Aires paga entre 3,5% y 4,5% según sus ingresos ([Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)), y en Córdoba 3% o 4% ([Ley 11.090, Anexo I](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)).

Ingresos Brutos es un impuesto provincial: cada jurisdicción fija la alícuota en su ley impositiva anual ([AGIP](https://www.agip.gob.ar/novedades/70), [ARBA](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf), [Rentas Córdoba](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-ley-impositiva-anual-2026/)), así que esta guía cubre solo las tres que pudimos confirmar con la norma oficial. Santa Fe, Mendoza y el resto de las provincias tienen sus propias tasas y topes; revisalos con el organismo de tu provincia o con tu contador. Fuentes consultadas el 6 de octubre de 2026. Para comparar con otros países, mira [impuestos en restaurantes por país](/blog/finanzas/impuestos-restaurantes-latam-por-pais).

## Lo esencial

- **CABA:** 3% hasta $2.154.300.000 de ingresos anuales del año anterior; 4,5% por encima, desde el 1 de junio de 2026 ([AGIP](https://www.agip.gob.ar/novedades/70)).
- **Provincia de Buenos Aires:** 4,5% general, 4% si los ingresos del año anterior no superan $917.163.000 y 3,5% si no superan $15.286.053 ([Ley 15.558, art. 20](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)).
- **Córdoba:** 3% si los ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 no superan $88.100.000; si los superan, 4% ([Ley 11.090, Anexo I y art. 37](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)).
- **Monotributo unificado:** si sos monotributista en CABA, Buenos Aires o Córdoba, el Ingresos Brutos del régimen simplificado va dentro de la cuota mensual ([ARCA](https://www.arca.gob.ar/monotributo/ayuda/monotributo-unificado.asp)).

## CABA: 3% o 4,5% según lo que facturaste el año anterior

La Ley Tarifaria 2026 de la Ciudad pone a restaurantes, bares, fast food y comidas para llevar (códigos NAES 561011 a 561020) en la planilla del artículo 6°, con 3% o 4,5% ([Ley 6927, Anexo](https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6927-25-ANX.pdf)). La Ley 6948 subió el tope que separa las dos alícuotas de $2.004.000.000 a $2.154.300.000 de ingresos brutos anuales del ejercicio anterior ([Ley 6948](https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6948-26-7369.pdf)).

AGIP explica que el cambio rige desde el 1 de junio de 2026 y busca que la inflación no empuje a nadie a la alícuota más alta ([AGIP](https://www.agip.gob.ar/novedades/70)).

## Provincia de Buenos Aires: de 3,5% a 4,5% por tramos

La Ley Impositiva 2026 fija 4,5% para la clase 5610 del nomenclador NAIIB-18, "servicios de expendio de comidas y bebidas", con alícuotas reducidas por tramo de ingresos ([Ley 15.558, art. 20](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)):

| Ingresos del año anterior (todas tus actividades) | Alícuota 5610 | Fuente                                                                             |
| ------------------------------------------------- | ------------- | ---------------------------------------------------------------------------------- |
| Hasta $15.286.053                                 | 3,5%          | [Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf) |
| Hasta $917.163.000                                | 4%            | [Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf) |
| Más de $917.163.000                               | 4,5%          | [Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf) |

Para el tope, la ley suma los ingresos gravados, no gravados y exentos del período anterior, de actividades dentro o fuera de la provincia ([Ley 15.558, art. 20](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)). Para confirmar tu código, ARBA publica el [nomenclador NAIIB-18](https://web.arba.gov.ar/NAIIB).

## Córdoba: 3% o 4%, y más para rotiserías y heladerías

El Anexo I de la Ley 11.090 fija para restaurantes, bares y fast food (561011 a 561019) una alícuota reducida de 3% y una especial de 4%, sin alícuota agravada ([Ley 11.090, Anexo I](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)). La reducida aplica si tus ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 no superan $88.100.000 ([Ley 11.090, art. 37](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-ley-impositiva-anual-2026/)).

Las comidas para llevar (561020) y las heladerías (561030) tienen otra escala: 3,5%, 4,75% y 5,5% agravada si los ingresos atribuibles a Córdoba superan $431.800.000 ([Ley 11.090, Anexo I y art. 38](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)).

## Ejemplo: el mismo restaurante en tres jurisdicciones

Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con las alícuotas de las leyes citadas arriba. Supone un restaurante (código 561011) con una base imponible de $10.000.000 en el mes, que trabaja en una sola jurisdicción:

| Ingresos del año anterior | CABA          | Provincia de Buenos Aires | Córdoba       |
| ------------------------- | ------------- | ------------------------- | ------------- |
| $80.000.000               | 3% = $300.000 | 4% = $400.000             | 3% = $300.000 |
| $120.000.000              | 3% = $300.000 | 4% = $400.000             | 4% = $400.000 |

Qué entra en la base imponible lo define el código fiscal de cada jurisdicción, y si tenés local en una y vendés en otra, por ejemplo con delivery entre CABA y el conurbano, tributás por Convenio Multilateral, que coordina la [Comisión Arbitral](https://www.ca.gob.ar/). Para comparar este costo con otros que salen de cada venta, mirá [cuánto cobran las tarjetas a un restaurante](/blog/finanzas/comision-tarjetas-restaurante) y [cuánto te queda después de la comisión de PedidosYa](/blog/independencia-de-las-apps/comisiones-pedidosya-rentabilidad).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto paga de Ingresos Brutos un restaurante en CABA?

3% si los ingresos brutos anuales del año anterior no superaron $2.154.300.000 y 4,5% si los superaron, desde el 1 de junio de 2026 ([AGIP](https://www.agip.gob.ar/novedades/70)).

### ¿Cuál es la alícuota de Ingresos Brutos para gastronomía en provincia de Buenos Aires?

4,5% en general para la clase 5610, 4% con ingresos del año anterior de hasta $917.163.000 y 3,5% con hasta $15.286.053 ([Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)).

### ¿Y en Córdoba?

3% si tus ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 no superaron $88.100.000 y 4% si los superaron; rotiserías y heladerías tienen alícuotas más altas ([Ley 11.090, Anexo I](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)).

### Si soy monotributista, ¿pago Ingresos Brutos aparte?

En CABA, Buenos Aires, Córdoba y otras jurisdicciones adheridas al monotributo unificado, no: el Ingresos Brutos del régimen simplificado se paga en la misma cuota mensual ([ARCA](https://www.arca.gob.ar/monotributo/ayuda/monotributo-unificado.asp)). Las categorías están en [monotributo para restaurantes 2026](/blog/finanzas/monotributo-restaurantes-2026).

## En resumen

Un restaurante paga en 2026 3% o 4,5% de Ingresos Brutos en CABA ([Ley 6948](https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6948-26-7369.pdf)), entre 3,5% y 4,5% en la Provincia de Buenos Aires ([Ley 15.558](https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf)) y 3% o 4% en Córdoba ([Ley 11.090](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ley-n-11090-anexo-ley-impositiva-anual-2026/)); en las demás provincias la tasa cambia. Sumalo al IVA, que se explica en [cuánto IVA cobra un restaurante en Argentina](/blog/finanzas/iva-restaurantes-argentina).

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Fuente: https://www.chejefe.com/blog/finanzas/ingresos-brutos-restaurantes-argentina-2026 · Jefe (chejefe.com)
