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title: "¿Cuánto es el impoconsumo en restaurantes en Colombia?"
description: "El impuesto al consumo de restaurantes en Colombia es del 8%, también para llevar y a domicilio. Quién lo cobra, quién no es responsable y un ejemplo."
canonical: "https://www.chejefe.com/blog/finanzas/impoconsumo-restaurantes-colombia"
last-updated: "2026-10-06"
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# ¿Cuánto es el impoconsumo en restaurantes en Colombia?

Por Felipe Damonte · 2026-10-06 · https://www.chejefe.com/blog/finanzas/impoconsumo-restaurantes-colombia

> El impuesto al consumo de restaurantes en Colombia es del 8%, también para llevar y a domicilio. Quién lo cobra, quién no es responsable y un ejemplo.

Es del 8% sobre el precio total de lo que consume el cliente, bebidas incluidas, según el artículo 512-9 del Estatuto Tributario ([Estatuto Tributario](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)). Se cobra también en pedidos para llevar y a domicilio ([art. 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm)), tiene que estar incluido en el precio de la carta y discriminado en la factura. La propina no entra en la base.

Esta guía resume normas oficiales consultadas el 6 de octubre de 2026; no reemplaza el consejo de tu contador. Si lo que querés entender es cuánto te cobran las apps en Colombia, está en [comisiones de Rappi y DiDi Food en Colombia](/blog/independencia-de-las-apps/comision-rappi-didi-colombia-2026).

## Lo esencial

- **Tarifa:** 8% "sobre todo consumo" ([art. 512-9 del Estatuto Tributario](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)).
- **Base:** el precio total, con las bebidas y demás valores adicionales; la propina, "por ser voluntaria", no forma parte de la base ([art. 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)).
- **Domicilios:** grava el expendio de comidas y bebidas preparadas para consumir en el lugar, para llevar o entregadas a domicilio ([art. 512-1, numeral 3](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm)).
- **Precio:** el impuesto se calcula antes, se incluye en la lista de precios al público y se discrimina en la factura o documento equivalente ([art. 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)).
- **No responsables:** personas naturales con ingresos de la actividad inferiores a 3.500 UVT el año anterior y un solo local ([art. 512-13](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)).
- **Franquicias:** el impuesto al consumo no se aplica al expendio bajo franquicia ([art. 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm)).

## Qué grava y qué no

El numeral 3 del [artículo 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm) incluye el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, "para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio", además del catering y del expendio en bares, tabernas y discotecas.

Para el [artículo 512-8](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm), restaurante es todo establecimiento que sirve desayuno, almuerzo, cena o refrigerio rápido, "independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento". La definición mira el servicio que se presta, no el nombre del local.

La excepción explícita son las franquicias: el mismo [artículo 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm) dice que el impuesto "no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias". La DIAN lo repite en el [Oficio 902460 de 2022](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_902460_2022.htm). Si operás una franquicia, revisá con tu contador cómo facturás.

## ¿Quién no es responsable del impoconsumo?

Según el [artículo 512-13](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm), no son responsables las personas naturales que cumplan las dos condiciones:

1. Ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior.
2. Máximo un establecimiento, sede, local o negocio.

Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la [Resolución 238 de 2025 de la DIAN](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0238_2025.htm), 3.500 UVT equivalen a $183.309.000. Como la condición mira los ingresos del año anterior, confirmá con tu contador qué valor de UVT corresponde a tu caso. El mismo artículo pide inscribirse como responsable antes de una operación individual igual o superior a 3.500 UVT, y solo permite salir del régimen tras tres años seguidos cumpliendo las condiciones.

## Ejemplo: un domicilio de $50.000

Ejemplo ilustrativo armado por Jefe con la tarifa del [artículo 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm). Como el impuesto tiene que estar incluido en el precio de la carta, el precio publicado ya lo contiene:

| Concepto                                                          | Valor   |
| ----------------------------------------------------------------- | ------- |
| Precio en la carta (impuesto incluido)                            | $50.000 |
| Base (50.000 ÷ 1,08)                                              | $46.296 |
| Impuesto al consumo (8%)                                          | $3.704  |
| Propina voluntaria del 10% sobre la base, si el cliente la acepta | $4.630  |

La propina no suma a la base del impuesto ([art. 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)) y, si la sugerís en la factura, no puede superar el 10% del servicio ([Ley 1935 de 2018, art. 3](https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/082018/Ley_1935_2018.pdf)). El detalle está en [¿puedo incluir la propina en la cuenta?](/blog/personal-y-equipo/propina-incluida-en-la-cuenta).

Si vas a calcular precios, partí del costo del plato y sumá el impuesto al final, como en [cómo poner precio a un plato](/blog/el-menu/como-poner-precio-a-un-plato).

## ¿Y los pedidos que entran por Rappi o DiDi Food?

El restaurante sigue siendo quien presta el servicio de expendio, y el [artículo 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm) nombra como responsable al "prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas". En 2023 el gremio Acodres sostuvo que las apps deberían recaudarlo y Rappi respondió que no es sujeto del impuesto ([El Espectador, 2023](https://www.elespectador.com/economia/las-razones-por-las-que-acodres-denuncio-a-rappi-ante-la-dian/)); ese debate está resumido en [comisiones de Rappi y DiDi Food en Colombia](/blog/independencia-de-las-apps/comision-rappi-didi-colombia-2026). Pedí a la app el detalle por escrito de qué factura cada uno y revisalo con tu contador.

## Preguntas frecuentes

### ¿El impoconsumo se cobra en los domicilios y pedidos para llevar?

Sí. El [artículo 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm) grava el expendio de comidas y bebidas preparadas "para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio".

### ¿El impoconsumo va incluido en el precio de la carta?

Sí. El [artículo 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm) dice que el impuesto "deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público" y discriminarse en la factura, el tiquete o el documento equivalente.

### ¿La propina paga impoconsumo?

No. Según el [artículo 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm), la propina, "por ser voluntaria", no forma parte de la base del impuesto nacional al consumo.

### ¿Un restaurante paga IVA o impoconsumo?

Fuera de las franquicias, el expendio de comidas y bebidas preparadas se trata como servicio excluido de IVA y sujeto al impuesto nacional al consumo, según el artículo 426 del Estatuto Tributario citado por la DIAN en el [Oficio 902460 de 2022](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_902460_2022.htm). Bajo franquicia, el impuesto al consumo no aplica ([art. 512-1](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr020.htm)).

## En resumen

El impoconsumo de restaurantes en Colombia es del 8% sobre el precio total, también en pedidos para llevar y a domicilio; va incluido en la carta, discriminado en la factura y sin contar la propina ([Estatuto Tributario, arts. 512-1 y 512-9](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)). Las personas naturales con un solo local e ingresos por debajo de 3.500 UVT no son responsables ([art. 512-13](https://normograma.sena.edu.co/compilacion/docs/estatuto_tributario_pr021.htm)). Para el resto de la cuenta con las apps, mirá [cuánto cobran Rappi y DiDi Food en Colombia](/blog/independencia-de-las-apps/comision-rappi-didi-colombia-2026), y para facturar tu canal propio, [cómo facturar las ventas de delivery](/blog/finanzas/como-facturar-ventas-delivery).

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Fuente: https://www.chejefe.com/blog/finanzas/impoconsumo-restaurantes-colombia · Jefe (chejefe.com)
